[Bloque 7: #a4] Artículo 4. Operaciones con terceros. 1. Las sociedades cooperativas podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios sólo cuando lo prevean los Estatutos, en las condiciones y con las limitaciones que establece la presente Ley, así como otras Leyes de carácter sectorial que les sean de aplicación.. Esta sección no tendrá personalidad jurídica independiente de la cooperativa y tendrá limitadas sus operaciones a la propia cooperativa sin que ello suponga una limitación a la hora de rentabilizar sus excesos a través de entidades financieras. Sin embargo, el volumen de las operaciones de esta sección de crédito no podrá superar el 50.

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A finales de 2011, se aprueba la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de socieda des. cooperativas andaluzas, limitando a un artículo (artículo 12.5) la r eferencia a las secciones en. general y a.. Distribución de excedentes ordinarios con los socios (EOS) Según la Ley General de Cooperativas de 1987, el excedente ordinario de operaciones con los socios se distribuye, según el acuerdo de la Asamblea General teniendo en cuenta las siguientes fases (CUADRO l). Cuadro 1 Distibución de excedentes positivos según la Ley 987 ITURRIOZ DEL.